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La
Fundación
CAPÍTULO VI: MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN Artículo 26. Modificación El Patronato viene facultado para modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros del Patronato. Asimismo, será requisito necesario para la adopción del acuerdo que dicha mayoría cualificada de miembros integre asimismo a la mayoría de fundadores que, en su caso, ostenten en cada momento la condición de Patronos. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 27. Fusión El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los miembros del Patronato. Asimismo, será requisito necesario para la adopción del acuerdo que dicha mayoría cualificada de miembros integre asimismo a la mayoría de fundadores que, en su caso, ostenten en cada momento la condición de Patronos.
Artículo 28. Extinción
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