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La Fundación
Estatutos

Capítulo I: CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo II: FINES Y BENEFICIARIOS
Capítulo III: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Capítulo IV: ÓRGANOS CONSULTIVOS
Capítulo V: RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Capítulo VI: MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

 

CAPÍTULO VI: MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 26. Modificación

El Patronato viene facultado para modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros del Patronato. Asimismo, será requisito necesario para la adopción del acuerdo que dicha mayoría cualificada de miembros integre asimismo a la mayoría de fundadores que, en su caso, ostenten en cada momento la condición de Patronos.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

Artículo 27. Fusión

El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los miembros del Patronato. Asimismo, será requisito necesario para la adopción del acuerdo que dicha mayoría cualificada de miembros integre asimismo a la mayoría de fundadores que, en su caso, ostenten en cada momento la condición de Patronos.

 

Artículo 28. Extinción

  1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
     
  2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
     
  3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o entidades sin ánimo de lucro de naturaleza privada que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y asimismo estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo de conformidad con la legislación aplicable, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
     
  4. El Patronato queda expresamente autorizado para realizar dicha aplicación.

 

 
 

 

Patrocinadores:

  Telefónica    Fundación ACS    Ministerio de Cultura
Fundación Rafael del Pino    Fundación Endesa    Ministerio de Cultura    Fundación Endesa
   

 



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FRIDE    Ministerio de Cultura    Fundación Conferencia Anual Francisco Fernández Ordóñez    Fundación Conferencia Anual Francisco Fernández Ordóñez     Ministerio de Cultura
Fundación Conferencia Anual Francisco Fernández Ordóñez    Ministerio de Cultura

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