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La Fundación
Estatutos

Capítulo I: CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo II: FINES Y BENEFICIARIOS
Capítulo III: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Capítulo IV: ÓRGANOS CONSULTIVOS
Capítulo V: RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Capítulo VI: MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

 

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7. Presidencia de Honor

El Patronato, con el voto favorable de los fundadores que en cada momento ostenten la condición de Patronos, podrá designar un Presidente de Honor.

 

Artículo 8. Patronato

Estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de veinticinco miembros, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

Podrán ser miembros del Patronato tanto personas físicas, con plena capacidad de obrar y no inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, como personas jurídicas, debiendo estas últimas designar a la persona o personas físicas que asuman su representación.

Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de su función les acarree.

 

Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros

  1. En la Escritura de Constitución de la entidad, los fundadores designarán a las personas que hayan de integrar el primer Patronato.
     
  2. La designación de nuevos miembros corresponderá al Patronato por acuerdo de la mayoría de sus integrantes. Será requisito necesario para el nombramiento de nuevos Patronos que dicha mayoría de miembros integre asimismo a la mayoría de fundadores que, en su caso, ostenten en cada momento la condición de Patronos.
     
  3. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista legalmente, aceptación que será objeto de notificación formal al Protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones.
     
  4. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de cinco años, periodo que se considera renovable indefinidamente por otros adicionales de igual duración.
     
  5. La sustitución de los Patronos se producirá en los supuestos y de conformidad con las previsiones legales aplicables.

 

Artículo 11. Atribuciones del Patronato

El Patronato tendrá las más amplias facultades de representación, gobierno y administración de la Fundación, sin más límites que los establecidos por la Ley. Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán entre otras facultades del Patronato:

  1. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
     
  2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
     
  3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
     
  4. Nombrar apoderados generales o especiales y designar y cesar al Secretario del Patronato.
     
  5. Seleccionar en su caso a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
     
  6. Aprobar el plan de actuación, presupuesto y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
     
  7. Acordar la apertura y cierre de delegaciones.
     
  8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
     
  9. Delegar sus facultades en uno o más Patronos, u otros órganos de la Fundación, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
     
  10. Designar a los miembros de los distintos órganos consultivos con que cuente la Fundación y, en especial, a los miembros de la Asamblea de Fundadores y Consejo Académico, así como determinar la composición, funciones y reglas de actuación de estos órganos.
     
  11. Aquellas otras competencias necesarias para el cumplimiento del fin fundacional, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, y en particular en su artículo 17.4, y en la Ley.

 

Artículo 12. Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación aplicable y a la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos.

 

Artículo 13. Responsabilidad de los Patronos

  1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y promover el cumplimiento de los fines de la Fundación.
     
  2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
     
  3. Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales aplicables y en los presentes Estatutos.

 

Artículo 14. Cese y suspensión de Patronos

  1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y además por decisión del Patronato, adoptada por mayoría de al menos las tres cuartas partes de sus miembros, a propuesta de la mayoría simple de los miembros natos cuando concurra justa causa debidamente motivada.
     
  2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
     
  3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

Artículo 15. Reuniones, forma de deliberación y adopción de acuerdos

  1. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
     
  2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros con al menos cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizándose para ello cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. La convocatoria indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día de la misma.
     
  3. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes la totalidad de Patronos y éstos acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
     
  4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
     
  5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o debidamente representados, excepto cuando los Estatutos o la legislación aplicable establezcan mayorías cualificadas.
     
  6. De las reuniones del Patronato el Secretario levantará acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. El acta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
     
  7. El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. Se exceptúan quienes fueren llamados a ejercer esa función por razón de los cargos que ocuparen o de la representación que ostentaren, en cuyo caso podrán delegar su representación o ser sustituidos por la persona a quien corresponda. No obstante, podrá actuar en nombre y representación del Patrono persona física cualquier otro Patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

 

Artículo 16. Presidente y Vicepresidentes

  1. Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente, al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Asimismo, sin perjuicio de la delegación de facultades en otros órganos de la Fundación, corresponde al Presidente ejecutar los acuerdos que adopte el Patronato, a salvo de la expresa designación de otra persona para este cometido.
     
  2. El Presidente del Patronato lo será también de la Comisión Delegada.
     
  3. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
     
  4. Los Patronos podrán elegir entre ellos hasta un máximo de dos Vicepresidentes, a los que corresponderá ostentar y ejercer, de acuerdo con su rango, las funciones propias del Presidente en caso de ausencia o imposibilidad de éste. Para el caso de designarse a más de un Vicepresidente, el Patronato determinará su rango estableciendo expresamente quién ostenta el rango de Vicepresidente primero y en su caso segundo.

 

Artículo 17. Comisión Delegada

  1. Es el órgano ejecutivo de la Fundación, siguiendo las directrices establecidas por el Patronato.
     
  2. La Comisión Delegada estará compuesta por un número variable de miembros, nunca menor a tres ni superior a nueve, a determinar en cada momento por el propio Patronato.
     
    Se requerirá tener la condición de Patrono para ser miembro de la Comisión Delegada.
     
    En todo caso, forman parte de ella el Presidente del Patronato, que la presidirá, y otros dos Patronos, uno de ellos el que en su caso ostente la condición de Director. Para el caso de que el Director no ostente la condición de Patrono, asistirá a las reuniones de la Comisión Delegada con voz pero sin voto. Asimismo, previa invitación del Presidente, asistirá a las reuniones de la Comisión, igualmente con voz pero sin voto, el Secretario del Patronato, que ejercerá asimismo las funciones de Secretario de la Comisión.
     
    Igualmente asistirán a sus reuniones, cuando sean convocadas al efecto, cuantas otras personas estime oportuno el Presidente.
     
  3. Corresponden a la Comisión Delegada las siguientes funciones:
    • a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Patronato.
    • b) Proponer al Patronato la estrategia de la Fundación a medio y largo plazo, los objetivos y metas, así como los medios necesarios para alcanzarlos, y las actividades a realizar.
    • c) Supervisar el cumplimiento de los objetivos y presupuestos previstos para cada ejercicio.
    • d) Proponer al Patronato el nombramiento de aquellos cargos cuya designación a aquel competa.
    • e) Conocer y analizar para proponer su aprobación al Patronato los planes de gestión y de actuación de la Fundación, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, la memoria anual de actividades, así como el balance económico y cuenta de resultados anuales.
    • f) Programar la realización de aquellas actuaciones no previstas en el plan de actuación que se consideren de interés para la Fundación.
    • g) Proponer al Patronato la incorporación de nuevos miembros, bien para su integración en el Patronato, bien en el resto de órganos consultivos de la entidad, así como su exclusión.
    • h) Proponer al Patronato los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos.
    • i) Fijar la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación, dentro de las líneas generales establecidas por el Patronato.
    • j) Realizar todas aquellas tareas necesarias para la buena administración de la Fundación.
       
  4. El Patronato podrá delegar en la Comisión Delegada todas las facultades que le son propias salvo las legalmente indelegables y, entre otras, a modo enunciativo y no limitativo, las siguientes:
    • a) Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos propios de su competencia.
    • b) Administrar la Fundación con la diligencia de un representante legal; celebrar todo tipo de actos y contratos sobre los mismos; formalizar, modificar, extinguir y liquidar arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, contratos de seguros, trabajo, transporte y de cualquier otra índole; ejercitar y cumplir derechos y obligaciones; cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades o cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran su Patrimonio.
    • c) Suscribir convenios de colaboración con toda clase de instituciones, organismos de la Administración Pública y otras entidades y personas físicas o jurídicas, formalizando los contratos que exija su desarrollo.
    • d) Adquirir bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, valores y cualesquiera otros efectos públicos y privados.
    • e) Efectuar todos los pagos necesarios y los gastos precisos para administrar o proteger los fondos con que cuenta en cada momento la Fundación.
    • f) Nombrar, destinar, cesar o despedir a todo el personal al servicio de la Fundación así como asignarles sus funciones, sueldos y gratificaciones.
    • g) En general, cuantos actos y acuerdos correspondan a la gestión ordinaria de la Fundación o excedan de la misma y no se hayan reservado expresamente al Patronato.

 

Artículo 18. Director

El Director de la Fundación, que podrá tener la condición de Patrono, será designado por el Presidente del Patronato a propuesta de este último. Su cese se producirá en la forma prevista para su designación.

Al Director le corresponde:

  1. Realizar todas aquellas funciones que le encomiende el Patronato o la Comisión Delegada y representar a la Fundación en los casos en que así se disponga.
     
  2. Disponer gastos y pagos y celebrar los contratos correspondientes, en ejecución del Presupuesto de la Fundación, y siempre que haya sido autorizado por la Comisión Delegada.
     
  3. La elaboración de la memoria anual de actividades y la elevación a la Comisión Delegada de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Fundación.
  4. Cumplimentar los acuerdos del Patronato y de la Comisión Delegada, cuando sea designado para ello.
     
  5. Proponer a la Comisión Delegada los programas de actividades de la Fundación y someter a la misma los proyectos que estime útiles a la Fundación y a sus fines.
     
  6. Proponer a la Comisión Delegada los planes de inversión o aplicación de capital o patrimonio.
     
  7. Dirigir y ordenar la Fundación, sus actividades y negocios, así como ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fuesen necesarias o convenientes.

El cargo de Director podrá ser retribuido en los términos acordados por el Patronato.

 

Artículo 19. Secretario

El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación legal perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato y resto de órganos de gobierno, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y aquéllas otras funciones que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

 

 
 

 

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